CAPÍTULO I - PAUTAS DE CONVIVENCIA
1- AUTORIDAD
1.1 El Guardaparque es la autoridad en Jurisdicción de Parques Nacionales, cualquier falta de respeto o desobediencia hacia éste o personal de la institución, podrá derivar en una contravención.
2- RESPONSABILIDAD DEL VISITANTE
2.1 Es obligación del visitante informarse y asesorarse respecto a los recaudos, normativa vigente y restricciones para hacer uso y disfrute del Parque Nacional, previo al desarrollo de cualquier actividad en el área protegida.
2.2 Los adultos serán directamente responsables por sus niños/ menores. Los más pequeños deberán estar siempre acompañados y vigilados durante su estadía.
2.3 En caso de emergencia o de detectar un riesgo inminente o de incendios, el visitante deberá dar aviso inmediato al personal del Centro de Visitantes “Guardaparque Ceferino Fonzo”.
3- RIESGOS MAS COMUNES EN EL ÁREA PROTEGIDA
3.1 El Parque toma medidas para minimizar los riesgos del visitante, sin embargo, en áreas agrestes de alta naturalidad es imposible garantizar la seguridad, ya que existen fenómenos naturales propios de la dinámica del ecosistema. Por ello, sólo se podrán utilizar áreas habilitadas y practicar actividades autorizadas.
3.2 En días ventosos se deberá evitar permanecer bajo árboles que tengan ramas secas, raíces expuestas o el tronco inclinado, ya que la caída de ramas y el desprendimiento de rocas es un proceso natural frecuente.
3.3 En áreas agrestes, el visitante se expone a diferentes elementos que pueden producirle una reacción alérgica. Aquellos que padezcan predisposición a alergias o enfermedades preexistentes, deberán traer su propia medicación y hacerse cargo de su suministro.
3.4 El Parque se encuentra en zona de presencia de HANTAVIRUS. Es preciso tomar recaudos como: no ingresar a lugares abandonados, cerrados o poco ventilados, no remover leña apilada, ni transitar fuera de los senderos. Lavar con lavandina diluida superficies o utensilios que han tenido contacto con roedores. Guardar en recipientes herméticos los alimentos y mantener los cierres de las carpas siempre cerrados.
3.5 El Parque se encuentra en una zona con presencia de PUMA. En caso de su avisaje, No corra. No se agache frente al animal ni le dé la espalda. Agite una rama /prenda. Grite. Arroje piedras o elementos que permitan mantenerlo alejado del animal. El visitante deberá dar aviso inmediato al personal del Guardaparques.-
3.6 Las aguas son frías y profundas, es importante tomar los recaudos necesarios para su seguridad y la del grupo de visita.
4- PERFIL DEL SERVICIO O ÁREA A DISFRUTAR
4.1 Ser respetuoso con los demás. Todos tienen el mismo derecho de disfrute y existe espacio
suficientes como para que cada grupo se sienta cómodo y pueda disfrutar tranquilo del entorno
natural del Parque.
4.2 Respetar el perfil del servicio o del área a la cual se asiste. No realizar actividades que puedan
generar conflictos con el “otro” (situaciones que pongan en riesgo su seguridad o la de otros grupos
de visitantes etc.).
4.3 Respetar las pautas de convivencia particulares del área en la que se encuentra.
5- RUIDOS MOLESTOS
5.1 El volumen de cualquier equipo de audio no deberá rebasar los límites de la audición personal, pudiéndose determinar franja horaria de manera que se evite alterar la conviviencia del lugar con ruidos molestos.
5.2 Se encuentra prohibido el uso de la bocina, grupos electrógenos, artefactos de cualquier tipo o tecnologías que generen ruidos molestos para las personas y la fauna del lugar.
6- COMPORTAMIENTOS
6.1 En caso de controversia con otro ocupante del área, se deberá evitar cualquier discusión, dirigiéndose al Guardaparque para su resolución.
6.2 En caso de que el visitante presente un comportamiento indebido, afectando la experiencia de otros y/o infringiendo las pautas y normas de convivencia, el Guardaparque podrá reservarse el derecho de admisión y permanencia en el lugar.
7- PERTENENCIAS PERSONALES
7.1 El visitante deberá tomar los recaudos para resguardar sus bienes y pertenencias, previniendo hurto, robo o vandalismo.
7.2 La Administración de Parques Nacionales no se responsabiliza por los objetos de valor que el visitante deje en el vehículo y/o la carpa.
7.3 En caso de una situación de esta índole, se deberá buscar al Guardaparque para que llame a la autoridad competente, quien actuará en consecuencia.
8- CALIDAD DE LA EXPERIENCIA
8.1 El visitante tiene derecho a solicitar el libro de quejas y sugerencias, el cual deberá estar a disposición del usuario en el momento que lo solicite. El personal debe facilitárselo, tomarle los datos y en las próximas 24 horas remitir la queja a la Intendencia para que ésta intervenga.
8.2 Ante cualquier conflicto no subsanable con el personal del área, se deberá recurrir a la autoridad del Guardaparque o dirigirse a las oficinas de la Intendencia del Parque Nacional. La queja o denuncia debe asentarse por escrito.
8.3 Se deberán respetar las capacidades máximas que tiene cada servicio establecido (campings, senderos, etc).
CAPÍTULO II– PAUTAS DE USO I.
PAUTAS DE USO GENERALES
9.1 El área de Uso Público del Parque Nacional Perito Moreno se encontrará abierta desde el 1°de Octubre al 1° de Mayo de cada año calendario.
9.2 El horario de ingreso al área protegida será de 09:00 a 19:00 horas, siendo a partir de las 18:00 horas sólo ingreso para desplazarse hacia las áreas de acampe, no pudiendo iniciar la ninguna actividad de senderismo.
10 RIESGO DE INCENDIOS – FUEGO
10.1 Está prohibido hacer fuego en toda la jurisdicción del Parque Nacional Perito Moreno. Se recomienda utilizar calentador outdoor.
10.2 Queda prohibido generar nuevos fogones.
10.3 El uso de pirotecnia no está permitido en ningún lugar del área protegida.
10.4 Está prohibido fumar en áreas de pastizales y matorrales como senderos, lugares cerrados y demás instalaciones del Parque.
10.5 En las áreas libres, se deberá apagar bien el cigarrillo y llevarse la colilla a fin de evitar incendios.
11- FLORA Y FAUNA
11.1 No está permitido perseguir, hostigar, arrojar objetos, ni alimentar a la fauna. La observación debe realizarse a una distancia prudencial.
11.2 Se encuentra prohibida la portación y utilización de hondas, aire comprimidos, armas de fuego y todo artefacto que se utilice para disparar un proyectil.
11.3 Queda prohibido extraer o ingresar seres vivos o muertos al área protegida, sin las debidas autorizaciones y/o guías que lo avalen (flora, semillas, fauna, leña, etc.).
11.4 Queda prohibido realizar playback o colocar trampas, bebederos, posaderos para atraer a la fauna.
11.5 Queda prohibida la caza y la pesca dentro del Parque Nacional Perito Moreno.
11.6 Si se avista una especie de valor especial (huemul, pudú, puma, etc.), no se acercarse y si es posible, tome una fotografía y avise al Guardaparque.
11.7 No se permite cortar ni dañar la vegetación. Sólo tomar fotografías y no llevarse nada más que la basura del lugar.
12- GRAFITTIS
12.1 Queda prohibida la inscripción en cualquier tipo de elementos de la naturaleza (piedras, árboles, etc.) y en objetos (carteles, mesas, etc.).
13- LEÑA
13.1 Sólo se permite el uso de leña destinada a los refugios, dispuesta por la Administración para tal fin.
14- RESIDUOS
14.1 El usuario es el responsable directo y responderá por los mismos, debiendo retirarlos del área protegida.
14.2 Durante la estadía procurar la higiene (no dejar residuos orgánicos) para evitar presencia de roedores y otros animales.
14.3 Los desechos higiénicos son considerados parte de los residuos, por lo tanto, deberá tratarlos como tal, no está permitido dejarlos tirados, ni enterrados.
15- LUGARES SIN SANITARIOS.
15.1 Queda prohibido hacer deposiciones en áreas de uso público o senderos.
15.2 En caso de emergencia se recomienda hacer un pozo de unos 20 cm de profundidad, alejado unos 60 metros de cuerpos y cursos de agua y enterrar el desecho (SIN PAPEL).
16- ZANJEOS
16.1 No está permitido la realización de zanjeo, canaletas, surcos o pozos cualquiera fuera su finalidad.
17- EFLUENTES
17.1 Para usuarios de casas rodantes, motorhomes o similares, queda prohibido el manejo y vertido de los líquidos efluentes que pudieran contener los mismos, debiendo ser transportados a un sitio acorde y autorizado para tal fin, fuera de la jurisdicción del Parque Nacional.
18- VERTIDO DE LIQUIDOS
18.1 Está prohibido el vertido de líquidos salados o hirvientes, aceites, descarga de baños químicos y la evacuación de cualquier elemento o material tóxico que produzca daños a las personas, el ambiente o a las instalaciones.
19- MASCOTAS
19.1 Queda prohibido el ingreso de visitantes con perros, gatos u otras, a excepción de los perros guías que asistan a los visitantes no videntes o a discapacitados que certifiquen su necesidad de circular con la ayuda de un perro mascotas, de acuerdo a la establecido mediante Resolución HD N° 59/12.
20- USO DE DRONES O ARTEFACTOS DE ALAS ROTATORIAS
20.1 No está permitido dentro del Parque Nacional el uso de drones o los sobrevuelos con ningún tipo de artefacto, salvo expresa autorización por escrito. Los sobrevuelos generan impactos directos sobre la fauna por contaminación auditiva.
21- CIRCULACION DE VEHICULOS
21.1 Al conducir se deberán respetar los límites de velocidad (entre 5 y 30 kph en caminos internos y 40 kph en camino de ingreso).
21.2 Hay zonas con pozos, ripio suelto, serruchos, piedras por derrumbes, animales sueltos, etc. por lo que se deberá conducir con extrema precaución.
21.3 Se prohíbe el tránsito de vehículos motorizados por fuera de los caminos, huellas o sitios habilitados para el tránsito público vehicular a excepción de los vehículos oficiales en ejercicio de sus funciones o los autorizados por el Organismo (Resoluciones HD N° 209/2017 y 615/2018).
21.4 En caminos internos y en áreas de acampe, se prohíbe el uso de cuatriciclos a excepción de los vehículos oficiales debidamente autorizado.
21. 5 Colectivos o buses de gran porte, deberán consultar las restricciones existentes e informarse sobre las dificultades del camino, radios de giro, etc.)
22- ESTACIONAMIENTO
22.1 Se podrán utilizar sólo los estacionamientos habilitados.
22.2 Está terminantemente prohibido obstruir las vías de circulación y estacionarse sobre los caminos, senderos, ingresos vehiculares, con cualquier tipo de vehículos.
II. PAUTAS DE USO ESPECIFICAS
23- SITIOS DE ACAMPE
23.1 Sólo se permite el acampe en lugares establecidos para tal fin, pudiendo ser bajo modalidad de refugios o parcelas de acampe.
23.2 Los visitantes que deseen utilizar las áreas de acampe del Parque Nacional Perito Moreno, deberán disponer de la reserva previamente a su arribo, con al menos cinco días de antelación, accediendo a la misma mediante página oficial, donde se le asignará la/s parcela/s correspondiente/s de acuerdo con el tamaño y características del grupo, debiendo el visitante respetar la organización y ubicación que éste le indique.
23.3 El uso de las áreas de acampe es de carácter gratuito, y se establecerá un máximo de dos o tres noches corridas de estadía por persona/grupo registrado, de acuerdo a la capacidad establecida por la Administración para cada área, debiéndose retirar a otro sitio de acampe, sin poder acoplarse a otro grupo en la misma área que ya permaneció. Con ello, se pretende garantizar la rotación de los visitantes para que todos puedan hacer uso de su derecho a disfrutar del Parque.
23.4 Se establece como horario tope para desocupar el refugio y/o parcela asignada, las 11 horas del día asignado para el retiro del visitante según reserva.
23.5 Sólo se atenderá situaciones de visitantes sin reservas, en caso de existir disponibilidad de alojamiento en algunas de las áreas de acampe del área protegida, debiendo registrarse en la oficina de informes “Guardaparque Ceferino Fonzo”.
23.6 El vehículo deberá quedar estacionado en las áreas indicadas para tal fin. Está prohibido lavar cualquier tipo de vehículo dentro del Parque Nacional Perito Moreno.
23.7 El motor del vehículo no podrá permanecer encendido por más de 3 minutos.
23.8 Para iluminarse use faroles o linternas para camping, no se permite iluminar con los vehículos.
23.9 Motorhome, casas rodantes, vehículos adaptados como casillas rodantes o similares, deberán ubicarse en el sector definido para ese tipo de uso, el que será indicado por el personal del área protegida. Queda totalmente prohibido dejarlo de manera permanente en el área, el visitante debe retirarse con el mismo.
23.10 Para higiene personal y lavado de utensilios de cocina o ropa se sugiere el uso de jabones neutros, lejos de cursos de agua.
23.11 Al finalizar la estadía, el personal del Parque, podrá constatar el estado de la parcela y/o refugio asignado, los cuales deberán estar en las mismas condiciones físicas y de limpieza en las que fueron asignadas al momento de la llegada, caso contrario podrá cobrar por los daños ocasionados y/ o realizar o hacer realizar las correspondiente Acta de Infracción.
24- CAMINATAS
24.1 Sólo se podrá transitar por los senderos habilitados cuando se encuentren en condición de “Abiertos”, de acuerdo a criterio del personal del Parque Nacional Perito Moreno.
24.2 Es responsabilidad del visitante informarse y registrarse para el uso de la senda previo a su realización, de las pautas de uso de las mismas y si están abiertos o no. Dicho registro es de carácter obligatorio.
24.3 Se deberán respetar los horarios límite establecidos para establecidos para el inicio o regreso de cada sendero.
24.4 Es conveniente informar siempre a un tercero a donde se saldrá a caminar, así como el horario estimado de regreso.
24.5 Frente a alertas meteorológicos o por razones de seguridad, los senderos permanecerán cerrados debiendo el visitante asesorarse que circuitos puede realizar.
24.6 Está prohibido transitar a campo traviesa, o por senderos no habilitados. Se debe respetar la cartelería.
25- EXCURSIONES TERRESTRES, TRANSPORTE DE PERSONAS, GUIAS, GRUPOS ORGANIZADOS
25.1 Todo Guía, operador de transporte o excursión debe estar habilitado en el Parque Nacional Perito Moreno, exhibiendo para ello la credencial correspondiente.
25.2 Todo grupo organizado debe estar autorizado para su ingreso y permanencia según lo reglamentado en el Parque Nacional. Asesórese antes de arribar al Parque. Se entiende por grupo organizado a como “todo aquel grupo y/o contingente, proveniente de entidades públicas o privadas, que concurren al Parque Nacional a los fines de desarrollar actividades turísticas y/o recreativas con fines sociales, deportivos, culturales y/o educativos tales como campamentismo, trekking, caminatas, excursiones terrestres, ciclismo etc. ”
25.3 Toda persona que quiera prestar un servicio u ofrecer un producto deberá asesorarse en la Intendencia y si es necesario habilitarse como prestador del Parque, así como también informarse y respetar las restricciones de circulación y acceso a ciertos lugares.
26- BICICLETAS
26-1 El uso de bicicletas queda delimitado a caminos vehiculares internos del área protegida, quedando prohibido su uso en senderos pedestres. Es importante tomar medidas de seguridad para minimizar daños: uso de casco, uso de elemento refractario que permita ser detectado de noche o con polvo en suspensión.
27- ACTIVIDADES FILMICAS
27.1 Aquellas que se realicen con fines comerciales y/o de publicidad, deberán ser autorizadas por escrito y cumplimentar con la reglamentación específica.
27.2 Se deberá consultar previo a la realización de cualquier tipo de actividad que no se encuentre expresamente autorizada.
28- NAVEGACIÓN
28.1 Está prohibida la navegación en todos los ambientes acuáticos del Parque Nacional Perito Moreno, y en todas sus formas.
29- CABALGATAS
29.1 No se registran habilitaciones de Prestadores de Servicio en el rubro CABALGATA dentro del Parque Nacional Perito Moreno, quedando prohibida esta modalidad en los senderos pedestres.-